A- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Sala De Revision
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decretar como medida provisional de protección de derechos que EPS entregue pañales desechables, crema humectante y paños húmedos a la agenciada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Revisión decreta como medida provisional de protección de derechos, la entrega, por parte de la E.P.S. demandada, de pañales desechables, crema humectante y paños húmedos a la accionante, como garantía para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Se dispone que esta medida se mantenga hasta que se profiera fallo definitivo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS que Servicio Occidental de Salud S.O.S. - E.P.S. entregue panales desechables, crema humectante y panos humedos a la ciudadana Alcira Urena de Maya, en forma periodica y suficiente, dependiendo de sus necesidades diarias, desde el momento de notificacion del presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
- SEGUNDO. RECONOCER que Servicio Occidental de Salud S.O.S. - E.P.S. tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA por las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de esta medida provisional.
- TERCERO. ORDENAR a Servicio Occidental de Salud S.O.S. - E.P.S. que remita a esta Corporacion las autorizaciones, constancias de entrega y/o certificaciones, que expida para la entrega de lo ordenado en el numeral
- primero.
- CUARTO. ORDENAR a Servicio Occidental de Salud S.O.S. - E.P.S. que remita a esta Corte la historia medica de la ciudadana Alcira Urena de Maya, en la cual se precise su diagnostico, actualizada a marzo del ano en curso. Para tal efecto debera asignarle una cita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion del presente auto, en la cual evaluara si debido a la patologia que sufre ha presentado perdida de movilidad, perdida de control de esfinteres, perdida de la capacidad de raciocinio, o cualquier otra consecuencia que no le permita controlar sus deposiciones u orina. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
- QUINTO. ORDENAR a Servicio Occidental de Salud S.O.S. - E.P.S. que remita a esta Corte, certificacion sobre el estado de afiliacion de la ciudadana Alcira Urena de Maya, en la cual se indique el ingreso base de liquidacion que reporta y la categoria de afiliado sobre la cual hace pagos para atencion medica por medicina general, especializada, procedimientos, medicamentos, etc. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.